sábado, 18 de mayo de 2013

SISTEMA CAMBIARIO DE COLOMBIA

SISTEMA CAMBIARIO

Un sistema cambiario es el modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, que generalmente es el banco central (el Banco de la República en el caso de Colombia), como el sistema según el cual se desarrollará la política de tasa de cambio en dicho país.

La tasa de cambio muestra la relación que existe entre dos monedas. Esta expresa, por ejemplo, la cantidad de pesos que se deben pagar por una unidad de una moneda extranjera. 

En nuestro caso, se toma como base el dólar, porque es la divisa más utilizada en Colombia para las transacciones con el exterior, razón por la cual, en nuestro caso, sería la cantidad de pesos que se necesitan para comprar un dólar. 

Al igual que con el precio de cualquier producto, la tasa de cambio sube o baja dependiendo de la oferta y la demanda, pues cuando la oferta es mayor que la demanda (hay abundancia de dólares en el mercado y pocos compradores) la tasa de cambio baja; mientras que, por el contrario, cuando hay menos oferta que demanda (hay escasez de dólares y muchos compradores), la tasa de cambio sube.

Por lo tanto, cuando en el mercado existe mucha demanda por dólares o cualquier otra divisa (moneda extranjera), el Banco pone en el mercado la cantidad de dólares necesaria para mantener la tasa de cambio en el valor que se determinó. Igualmente, cuando se presentan excesos de oferta (cuando hay más dólares en el mercado de los que se están pidiendo o demandando), el Banco compra dólares para evitar que la tasa de cambio disminuya.

Durante varios años, existió en Colombia un sistema cambiario denominado |banda cambiaria. Este sistema de control establece unos límites (máximos y mínimos) dentro de los cuales se debe encontrar la tasa de cambio. El límite máximo se llama el “techo” de la banda cambiaria y el límite mínimo se llama el “piso” de la banda cambiaria. Detrás de esta banda cambiaria existe una teoría de oferta y demanda de dinero: cuando la tasa de cambio alcanza el techo de la banda, lo que significa que los dólares son escasos y el precio está subiendo, el Banco de la República, entonces, vende dólares que tiene en reservas. Al hacerse esto, en el mercado ya no hay escasez de la moneda extranjera y, como ya no es difícil comprarla, el precio de ésta baja y la tasa de cambio vuelve a estar dentro de los límites establecidos. Lo contrario sucede cuando la tasa de cambio se encuentra en el piso de la banda cambiaria, lo que quiere decir que hay abundancia de dólares en el mercado, siendo ene este momento cuando El Banco de la República compra dólares, haciendo que los dólares ya no sean tan abundantes en el mercado, por lo cual el precio de éstos sube, ubicando a la tasa de cambio de nuevo en la banda. Este sistema se eliminó en el año 1999 para dar paso al sistema de tasa de cambio flotante sucio.


IMPORTANTE REFORMA AL RÉGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO EN EL 2013.

ESCRITO POR NÉSTOR LONDOÑO SEPÚLVEDA EN .

divisaEl pasado 28 de enero y 22 de febrero del 2013, la Junta Directiva del Banco de la República reformó la Resolución Externa 8 que regula el régimen de cambios internacionales del país en temas importantes.
Por una parte se autorizan las operaciones de trasferencia de fondos entre cuentas que tenga una persona en el exterior con cuentas que la misma persona tenga autorizadas como cuentas de compensación ante el Banco de la República.
Se unifica el régimen de Cuentas de Compensación, anteriormente existían dos tipos de estas, las cuentas de compensación ordinarias y las cuentas de compensación especial, las primeras para realizar las operaciones de obligatoria canalización de que trata el artículo 7º de la Resolución (pago de importación y exportación de bienes, inversión internacional, crédito externo etc.) y las segundas que se utilizaban casi en forma exclusiva para recibir pagos en moneda extranjera de operaciones entre residentes.
A partir de la Resolución Externa 1 del 2013, este sistema doble pasa a estar integrado, de modo que sólo existirá la Cuenta de Compensación, en virtud de la cual se pueden hacer las operaciones de obligatoria canalización y el pago en moneda extranjera de operaciones que no están expresamente autorizadas para hacerse en divisas, y en consecuencia las que antes eran cuentas de compensación especial, a partir del 1º de febrero pasan a ser cuentas de compensación con todos los beneficios.
Resolución Externa 3 de 2013, en la cual se actualiza la lista de los Intermediarios del Mercado Cambiario a la denominación que tienen en la actualidad y se les fijan unos criterios nuevos de ajuste patrimonial.
Pero la reforma que más impacta es la del transporte de divisas a la entrada y salida del país de los viajeros:
1.    A partir del 1º de mayo de 2013 se desmonta el límite de transporte de hasta USD 10.000 por persona o su equivalente en otras monedas, que anteriormente existía para quien pretendiera retirar o introducir el país una cifra superior puesto que debía contratar una empresa de valores. A partir del 1º de mayo, se pueden transportar personalmente esas cifras superiores declarándolas ante la aduana en el formulario que estará dispuesto para ello.
2.    Por otra parte, se cambia la obligación de declarar, puesto que ahora se debe declarar el dinero que se lleva consigo o en el equipaje, cuando el “grupo familiar” de viajeros lleve consigo en total más de USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, incluido el peso colombiano.
3.    Será la DIAN quien reglamente estas modalidades de ingreso y salida de divisas, moneda legal colombiana y títulos, así como definirá conforme a los estándares internacionales el concepto “grupo familiar”.
Con esta reforma Colombia se pone a tono con los criterios internacionales en materia de movimiento de divisas por los viajeros, lo que hará más simple para los viajeros que ingresan evitar inconvenientes con la aduana y para los colombianos evitar inconvenientes con las aduanas de otros países que desde hace tiempo tienen criterios como estos o semejantes.
Lo importante es en todo caso, declarar cuando por “grupo familiar” se superen los USD 10.000 en moneda nacional, divisas o títulos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario